En la epoca prehispánica los Aztecas se dedicaban al comercio, recorriendo grandes distancias por todos los territorios que habían conquistado, por el sur los comerciantes (pochtecas) llegaron hasta Centroamérica utilizando para el traslado de sus mercancías a los cargadores llamados (tamemes) dado que en América no había bestias de carga.
LEYES QUE REGULAN EL TRANSPORTE
Ha sido preocupación permanente del Estado Mexicano, facilitar y garantizar la intercomunicación del territorio nacional, a fin de fomentar la integración de sus habitantes y el progreso material del país.
La constitución Federal de 1834 señalaba, entre las facultades del Congreso Federal, fomentar la apertura de caminos y canales ó su mejora. Las Bases de la Organización Política de la República Mexicana, publicadas el 14 de junio de 1843 encargan, a las juntas de cada uno de los Departamentos que constituían la República, fomentar las construcción de caminos.
La constitición de 1857 establece que todo hombre tiene derecho a entrar y salir de la República, viajar por el territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante, faculta al Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comuinicación y decreta la abolición de las alcabalas y aduanas interiores en toda la República.
La constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, en vigor, en su articulo 73, fracciones XVII y XXIX otorga al Congreso la facultad de dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre servicios públicos concesionados. De ese espíritu dimanó la ley de Vías de ese tipo, sujetos a la regulación y vigencia del Estado, a quien corresponde originalmente la prestación de los servicios públicos.
Con la ley de Caminos y puentes de 1926 se inicia en forma adecuada al momento que se vivía, la regulación de servicios de autotransporte. El primer Reglamento en que se hace referencia a los permisos otorgados por la Secretaría de Comuinicaciones y Obras Públicas fue promulgado en el Diario el 28 de enero de 1928. Se trataba del Reglamento de Tránsito en Caminos Nacionales y en los de Concesión Federal y fue expedido por el presidente Plutarco Elías Calles.
El 10 de noviembre de 1929 el Lic. Emilio Portes Gíl, en su calidad de presidente de la República, expidió el reglamento para las líneas de camiones del Distrito Federal. Expedición de permisos de Ruta y Establecimiento de Nuevas Líneas, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre del mismo año. En el quedaron reconocidos los permisos de ruta, de líneas, la limitación en el número de vehículos de cada línea y se establecía un máximo de 5 permisos por persona física, anotando como causas de cancelación de los permisos la violación de este número máximo ó su transferencia a empresas extranjeras ó sociedades anónimas. Ahí mismo se estableció el cierre de las rutas que se encontraban saturadas, a fin de mantener la costeabilidad de su operación.
El 31 de julio de 1931, el Presidente Pascul Ortíz Rubio, expidió la Ley del Impuesto sobre Empresas de Transportes por Automóviles y camiones y el Reglamento respectivo. El 29 de agosto de ese año se expidió la primera Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, la cual fue promulgada en el Diario Oficial el dia 31 del mismo mes y año. En ella se establecía un máximo de 3 permisos por personas física, reservándose su otorgamiento a ciudadanos mexicanos y a individuos originarios de países de habla castellana ó portuguesa que tengan cuando menos un año de avecindados en el país. Establecía la obligatoriedad de los concesionarios de una misma ruta, de constituir sociedades, exceptuando las sociedades anónimas. Así mismo incorporaba al régimen de concesion el establecimiento de estaciones de carga ó de pasajeros.
Esta ley fue complementada por el Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal, publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1931.
El 28 de septiembre de 1932 fue publicado en el Diario Oficial una nueva ley de Vías Generales de Comunicación, Promulgada por el presidente de la República, Ing. Pascual Ortíz Rubio, la cual confirmaba las disposiociones de la ley anterior y establecía una vigencia de 20 años para los permisos de ruta. Su reglamento se publicó el 31 de diciembre de 1932 y en él se limitaba la expedición de los permisos solamente a individuos de nacionalidad mexicana, impidiéndose su extensión a personas morales. Se establecía el derecho de preferencia para el otorgamiento de permisos a quienes se encontraban atendiendo el servicio, para el permisionario en la ruta. Este reglamento fue expedido por el Presidente Abelardo L. Rodriguez.
El 13 de abril de 1937 se deroga el artículo 80 del tratado de limites de 1853, que concedía al gobierno norteamericano el libre tránsito de personas y cosas por el Istmo de Tehuantepec, asi como los arreglos especiales para el paso de tropas.
Siendo Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas el Gral. Francisco J. Múgica, el presidente Lázaro Cardenas del Río, envió al congreso de la Unión un proyecto de reformas a la ley de Vías Generales de Comunicación, en el se asentaba que los permisos se extenderían a nombre de sociedades cooperativas o personas físicas de nacionalidad mexicana por nacimiento que pertenecieran a la clase trabajadora, limitando a estas últimas, al disfrute de un solo permiso. Las personas físicas permisionarios de una misma ruta deberian integrarse en cooperativas, tan pronto como sumaran el número exigido por la ley, incluyendo a sus trabajadores; Quedando dicha sociedad como titular de los permisos. La vigencia de estas autorizaciones se estableció por 5 años prorrogables.
Dicho proyecto provocó acalorados debates en la Cámara de Diputados, donde se presentó el criterio del Ejecutivo en el sentido de que vías generales de comunicación, como servicios públicos, deben ser socializadas. Hicieron uso de la palabra los Diputados: Alfonso Francisco Ramírez, Luis Lombardo Toledano, Antonio Sánchez, Juan Rincón, Miguel Angel Méndez Reyes, Francisco Mora Plancarte, Jorge Meixueiro, Julia Cacho, León García, de la confederación nacional campesina(CNC); Celestina Gasga, Miguel N. Acosta, Carlos Aguirre, Víctor Alfonso Maldonado y Fernando Amilpa. La sesión se realizó el 30 de noviembre de 1939 y en ella se aprobó en lo general el proyecto por 75 votos en favor y 13 en contra.
El 10 de noviembre de 1939 se expidió un decreto del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, que derogaba el reglamento para las líneas de Caminos del Distrito Federal, Expedición de permisos de Ruta y Establecimiento de nuevas Líneas del año anterior y establecía dispociciones similares a las del proyecto de la ley de Vías Generales de Comunicación.
La cámara de Diputados discutió en lo particular la ley de Vías Generales de Comunición durante los días 8, 12, 15, y 19 de diciembre de ese 1939, aprobándola en la última fecha, al mismo tiempo que se realizaba un paro de autotransportistas en toda la ciudad, en protesta por elcontenido de la misma.
El 30 de diciembre el proyecto fue aprobado por la la Cámara de Senadores, incluyendo un artículo transitorio que otorgaba 360 días a los permisionarios para organizarse en cooperativas. Este plazo fue el logro principal del amplio movimiento organizado por la alianza de Camioneros en contra de dicha ley.
El gremio autotranportistas interpuso recursos de amparo contra la nueva ley y contra el Reglamento para el Ditrito Federal.
En 1941 el juzgado primero de Distrito, del Distrito Federal, a cargo del Lic. Ponciano Hernández, concedió la suspensión definitiva contra el Reglamento de Autotransporte del Distrito Federal. Ese mismo día, el nuevo Presidente, Gral. Manuel Avila Camacho, expedió un decreto que suspendi{o la Vigencia de dicho reglamento por el término de un año y formó la Comisión Técnica Intersecretarial de Tránsito y Transporte en el Distrito Federal para estudiar la organización y el funcionamiento del servicio.
Como resultado, el 31 de diciembre de 1941 el Congreso de la Unión aprobó la ley que fija las bases generales a que habrían de sujetarse el tránsito y los transportes en el Distrito Federal, expedido por el propio Presidente y como Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas el Gral. Maximino Avila Camacho. Con ella se derogaba el reglamento anterior y los articulos de la ley de Vías Generales de Comunicación, en el ámbito del Distrito Federal. Esto permitió que las relaciones entre el gremio autotransportista y el gobierno federal se suavizaran.
El 15 de enero de 1942 se expidió un decreto que adiciona el Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y Particulares de Concesión Federal, para regular el Autotransporte particular de carga.
En la Rapública mexicana la libertad de trabajo es una garantía constitucional comtemplada en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual garantiza la libertad de trabajo, y permite que todos los individuos se dediquen a la Profesión, industria, comercio, trabajo, u oficio que desee, siempre y cuando estos sean lícitos, teniendo como limitante la normatividad que regula la materia.
El caso que planteó, es la libertad de trabajo consistente en prestar el servicio público federal de pasajeros, sin embargo para prestar este servicio la ley de Caminos. Puentes y Autotransporte Federal establece la obligación de obtener previamente el permiso expedido por la Secretaría de comunicaciones y Transportes, tal como lo establece la fraccion I del artículo 8° desde luego cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 7° del Reglamento del Autotransporte Federal y servicios Auxiliares, asi como, la ley Federal de Derechos, la ley de Sociedades mercantiles, la ley del Impuesto Federal, la ley del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y las circulares emitidas por la Dirección General del Autotranporte Federal.
En el interior de la república la autoridad facultada encargada para expedirlos son los Directores de los centros SCT, publicado en el Diario oficial de la Federación de fecha 13 de mayo de 1991.
Para la obtención de un permiso se deben cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 7, 8, 9, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y los requisitos técnicos y de seguridad así como los de legalidad, publicados en el Diario Oficial de la federación el día 23 de octubre del año 2005.